1.° Las catorce cruces, que deben ser de madera, bajo pena de nulidad, pueden ir unidas a otros tantos cuadros pintados o esculpidos, los cuales de ninguna manera se requieren para la validez de las estaciones.
2.° Las cruces se han de bendecir por el sacerdote que tenga legítima facultad; los cuadros se bendicen por congruencia.
3.° La bendición de las cruces, tanto válida como lícitamente, se puede hacer antes o en el tiempo mismo de fijarlas. Dicha bendición debe hacerla el erector no privadamente en su propia casa, sino en el mismo lugar donde se ha de hacer la elevación.
4.° No está obligado el erector a colocar las cruces por sí mismo; otro cualquiera las puede fijar y colocar privadamente y sin ceremonias, y aún en otro tiempo.