Semana en el Oratorio

Desprecio de los bienes mundanos

15.5.21

Oraciones con indulgencias



Según el decreto "Delatae saepius", de 7 de Marzo de 1678, ciertas indulgencias no se pueden ganar más que una sola vez al día, pero las de la Porciúncula, las de la Corona de los siete gozos, y las de la estación al Santísimo Sacramento, son exceptuadas, y se ganan todas las veces que se hacen o se dicen. (Chron. Serap, t. III, part. I, pag. 286; Seraph. Archiconfr. concess. Summ. indulg. pag. 434, n. XII).

Durante el Jubileo del Año Santo se suspenden todas las indulgencias por los vivos; sólo se pueden aplicar las de los difuntos. Se exceptúan:
- 1.° Las indulgencias concedidas a los fieles en el artículo de la muerte.
- 2.° Las anejas a la recitación del Ángelus Domini.
- 3.° Las concedidas por la visita del Santísimo Sacramento en ocasión de las Cuarenta Horas.
- 4.° Las que se conceden a aquellos que acompañan al Santísimo Sacramento cuando es llevado a los enfermos.
- 5.° Las concedidas por los Cardenales Legados "a latere", y Nuncios de la Santa Sede, y los Obispos en uso o ejercicio de sus Pontificales.




La indulgencia plenaria aneja a la Bendición Papal que los Obispos suelen impartir en algunas solemnidades, queda suspensa. (Decret. 22 Decemb. 1824, n. 255).

León X concedió a los frailes Menores de la Regular Observancia, y a las monjas de Santa Clara, todas las indulgencias plenarias y parciales que se ganan visitando las iglesias de Roma, Jerusalén, Compostela y la Porciúncula de Asís, rezando a cualquier hora del día o de la noche seis Pater, Ave y Gloria. Estas indulgencias no están revocadas, como quiera que Pablo V y Urbano VIII las aprobaron; y según este último no hay necesidad de estar delante del Santísimo Sacramento, pues se pueden rezar en la celda o en cualquier parte, no habiendo tampoco necesidad de extender los brazos. (V. Acta Ordinis Minorum, anno X, 1891, pag. 190, n.° 169, suma 8.° et 9.°).

ORACIÓN QUE SE DICE DELANTE DE UN CRUCIFIJO


"Heme aquí, ¡oh bueno y dulcísimo Jesús!, postrado en vuestra santísima presencia os ruego con el mayor fervor que imprimáis en mi corazón los sentimientos de fe, esperanza y caridad, dolor de mis pecados y firmísimo propósito de nunca más ofenderos, mientras que con todo el amor y compasión de que soy capaz, voy considerando vuestras cinco llagas, comenzando por aquello que dijo de Vos, ¡oh buen Jesús!, el santo profeta David: 'Horadaron mis manos y mis pies, y se pueden contar todos mis huesos'. (Psalm. XXI, 17 et 18)".

Los que verdaderamente arrepentidos, confesados y comulgados, digan la anterior oración delante de un Crucifijo, ganan indulgencia plenaria, con facultad de aplicarla en sufragio de los fieles difuntos.

Se advierte que hay que rogar por algún espacio de tiempo según la mente de Su Santidad.

Los sacerdotes que se confiesan cada semana, pueden lograr fácilmente dicha indulgencia después de la santa Misa. Los que tienen costumbre de confesarse cada semana, basta que comulguen y digan la anterior oración, rogando por las intenciones del Papa, como se ha dicho. (Pío IX, 51 de Julio de 1858). Aun cuando el sacerdote diga o pueda decir dos Misas, no se adquiere la indulgencia más que una sola vez cada día. (S. Congregación, 20 Junio 1892).

Sixto V concedió que los Religiosos de la Orden de Menores, y por consiguiente las monjas Clarisas por comunicación de privilegios, puedan ganar todas las indulgencias concedidas por los Sumos Pontífices a las otras Ordenes regulares, y ser partícipes de todas las oraciones, vigilias, ayunos, abstinencias, disciplinas y sacrificios que se hacen en todo el mundo por los Religiosos de los Institutos mendicantes. Es común.

Pío IX concedió en 28 de Julio de 1863, cincuenta días de indulgencia tantas cuantas veces nos signáremos con la señal de la cruz, invocando la Santísima Trinidad con estas palabras: "In nomine Patris, et Filii, et Spiritus Sancti". Y cien días de indulgencia por cada vez que hiciéremos la señal de la cruz con agua bendita, diciendo: "In nomine Patris, et Filii, et Spiritus Sancti". (Marzo, 23 de 1866).

"Hágase, sea alabada y eternamente ensalzada la justísima, altísima y amabilísima voluntad de Dios en todas las cosas". Cien días de indulgencia una vez en cada día; indulgencia plenaria una vez en cada año a los que la dijeren una vez cada día, e indulgencia plenaria en el artículo de la muerte a los que aceptaren ésta como venida de mano de Dios. (Pío VII, 49 de Mayo de 1818).

"Dios mío y todas mis cosas". Indulgencia de cincuenta días por cada vez que se diga. (Decr. 4 de Mayo de 1888).

Indulgencia de cincuenta días cada vez a los que se saludan mutuamente, diciendo: "Sea alabado Jesucristo", y contestando: "Amén", o "por siempre". Indulgencia de veinticinco días cada vez, a los que digan devotamente: "¡Jesús!". Indulgencia plenaria en la hora de la muerte a aquellos que en vida acostumbraron a saludarse así, con tal que a lo menos contritos, si otra cosa no pudieren, invoquen este Santísimo Nombre. (Raccolta, pág. 48).

Los frailes y las monjas, y otros cualesquiera Religiosos, que visiten su propia iglesia y allí rueguen a Dios por la exaltación de la santa Iglesia, por la extirpación de las herejías, y por la paz y concordia entre los príncipes cristianos, podrán ganar todas las indulgencias de las Estaciones de Roma, Jerusalén y Santiago de Galicia; y esto en fuerza de la misma Bula de Pablo V, que revocó muchas indulgencias concedidas por sus predecesores a los regulares.

Los Religiosos y las monjas enfermos y convalecientes en su celda o en la enfermería, y aún en el lecho, si cómodamente otra cosa no pudieren hacer, diciendo cinco veces el Pater noster, Ave Maria, y Gloria, y orando como arriba, podrán ganar las mismas indulgencias que hubiesen podido ganar visitando su propia iglesia. Así Ferraris y otros.

Al himno "Ave, maris Stella", hay concedidos trescientos días de indulgencia una vez en cada día. (León XIII, 27 Enero de 1888).

Cien días de indulgencia en cada uno de los tres tiempos del principio del día, del mediodía y de la noche, si se rezan tres "Gloria Patri" en acción de gracias a la Santísima Trinidad por los dones y privilegios concedidos a la Madre de Dios, principalmente por su gloriosa Asunción a los cielos. Indulgencia plenaria una vez al mes, a los que continuaren este ejercicio por dicho tiempo. (Raccolta, pág. 9, n. 4). Rstos tres "Glorias" suelen rezarse durante las "Ave Marías", es decir, al fin del "Ángelus Domini".

Por rezar el "Ángelus Domini", que el seráfico doctor San Buenaventura introdujo en el Capitulo general de Asís celebrado en 1269, mandando rezarse a la noche, y que después continuó a la mañana y al mediodía, se gana indulgencia plenaria una vez al mes, confesados y comulgados, y rogando a Dios por la concordia entre los príncipes cristianos, extirpación de las herejías y exaltación de la santa Madre Iglesia. Y cien días de indulgencia por cada vez que se rece.

El "Ángelus Domini" se ha de rezar de pie en los domingos, iniciando por las Vísperas, que se rezan en el sábado. Mas como en la Cuaresma las Vísperas se anticipan en el coro, nace la duda de si el Ángelus se ha de rezar en pie o de rodillas. El Sumo Pontífice León XIII estableció que se debe rezar de pie, "stando", y además mandó que en el sábado infraoctavo de Pentecostés, el "Regina coeli" debía rezarse como al mediodía, "ut in tempore paschali". (León XIII, 20 Mayo de 1896).

"Dulcísimo Corazón de mi Jesús, haz que yo te ame siempre más y más". Trescientos días de indulgencia cada vez que se repita. (26 Noviembre de 1876).

La invocación a lo menos mental del Santísimo Nombre de Jesús, es condición "sine qua non" para todos los fieles que deseen alcanzar indulgencia plenaria constituidos en el artículo de la muerte. (22 Sept. 1892).

"Jesús manso y humilde de Corazón, haz que mi corazón sea semejante al tuyo". Trescientos días de indulgencia una vez en cada día. (25 Enero 1868).

"Sea en todo y por todos amado el Sagrado Corazón de Jesús". Indulgencia de cien días una vez al día. (23 Sept. 1860).

"Señor mío, haz que te ame, y que el premio de mi amor sea el amarte más y más cada día". (15 de Mazo de 1890). Cien días de indulgencia una vez cada día, a los fieles que, "corde saltem contrito" ("con el corazón contrito"), reciten esta oración.

"Jesús mío, misericordia". Cien días de indulgencia por cada vez que se diga. San Leonardo de Porto Mauricio usaba mucho esta jaculatoria (24 Sept. 1846).

"Dulce Corazón de Jesús, sed mi amor". (León XIII, 21 Mayo 1892). Indulgencia de trescientos días una vez al día.

"Dios mío y mi todo". Jaculatoria muy familiar a nuestro Padre San Francisco. Indulgencia de cincuenta días cada vez que se repita. (4 Mayo 1888).

"Jesús, María y José, os doy el corazón y el alma mía".
"Jesús, María y José, asistidme en la última agonía".
"Jesús, María y José, espire en paz con vosotros el alma mía". Indulgencia de trescientos días por cada vez. (28 Abril 1807).

A los que visiten el Santísimo Sacramento, y con el corazón contrito y devotamente rezaren cinco Pater, Ave y Gloria, y otro Pater, Ave y Gloria según la intención del Sumo Pontífice, concedió Pío IX por cada vez trescientos días de indulgencia. (Breve de Su Santidad, 15 Septiembre 1876).

"Dulcísimo Corazón de María, sed la salvación mía". Trescientos días de indulgencia por cada vez. Indulgencia plenaria una vez al mes, al que la rece todos los días verdaderamente contrito, confesado y comulgado, y visitando una iglesia u oratorio público, orando en él por espacio de algún tiempo según la mente de Su Santidad. (30 Sept. 1852).

"Bendita sea la santa e Inmaculada Concepción de la beatísima Virgen María, Madre de Dios". (10 Sept. 1878). Trescientos días de indulgencia cada vez.

"María, Madre de Dios y Madre de misericordia, ruega por nosotros y por los difuntos". Cien días de indulgencia una vez al día. (15 Diciembre 1883).

"La Corona franciscana de los siete gozos de la Santísima Virgen", está enriquecida con indulgencia plenaria cada vez que la recemos. No es necesario que la Corona esté bendita, ni importa nada que no se use, pues la indulgencia plenaria está concedida a las setenta y dos Ave Marías, con los siete Padre nuestros, y un Padre nuestro y Ave María por el Papa que lo concedió. (Rescripta authentica Summ. Indulgen., pag. 394, n. 34; Decr. authen. S. C. Indulgen. 29 August. 1864, dcr. 442; P. Mocchegiani, en su Collectio Indulgentiarum, pág. 394, n. 34).

"María, Madre de Dios y Madre de misericordia, ruega por nosotros y por los difuntos". Cien días de indulgencia una vez al día. (15 Dic. 1883).

Los sacerdotes que recen de rodillas al fin de la Misa privada, alternativamente con el pueblo, tres Ave Marías, luego la Salve, con el verso "Ora pro nobis", etc., y la invocación a San Miguel Arcángel. Trescientos días de indulgencia. (S. R. C., 6 Enero 1884).

A San José: "Haced José que nuestra vida sea inocente, y que gocemos siempre de vuestro seguro patrocinio". Indulgencia de trescientos días una vez cada día. (18 Marzo 1882).

"¡Oh San José, padre putativo de Nuestro Señor Jesucristo y verdadero Esposo de María Virgen, ruega por nosotros". (León XIII, 15 Mayo 1894). Indulgencia de trescientos días, una vez al día.

"San José, ejemplar y patrono de los amantes del Sacratísimo Corazón de Jesús, ruega por nosotros". Indulgencia de cien días una vez en cada día. (19 Dic. 1894).

"San Miguel Arcángel, defiéndenos en la batalla, para que no perezcamos en el tremendo juicio". Cien días de indulgencia una vez al día. (Acta S. Sedis, vol. XXVI, pag. 183).

Al Ángel Custodio: "Ángel de Dios que sois mi custodio, a mí que soy vuestro encomendado iluminadme con vuestra natural piedad, guardadme, regidme y gobernadme. Amén". Cien días de indulgencia por cada vez. Indulgencia plenaria el día de los Angeles Custodios, 2 de Octubre, a aquellos que reciten dicha oración mañana y tarde por todo el año, con tal que verdaderamente contritos, confesados y recibida la Comunión, visiten alguna iglesia y oren en ella según la intención de Su Santidad. Indulgencia plenaria a aquellos que en el artículo de la muerte estuvieren realmente dispuestos. (15 Mayo 1824).

El que desee ganar indulgencia plenaria en cada uno de los cinco domingos que preceden a la fiesta de las sagradas Llagas de San Francisco, o bien en otros cinco domingos consecutivos, bastará que confiese, comulgue y ore según la intención de Su Santidad. (25 Junio 1885; 21 Nov. 1885).

León X concedió, que diciendo la oración "Sacrosanctae" y "Pater noster" y "Ave María", que se dice después de rezarse el Oficio divino, se pudiere conseguir indulgencia por los defectos y culpas veniales cometidos durante el rezo; y Pío IX declaró en 26 de Julio de 1855, que pueden ganar dichas indulgencias aun los enfermos legítimamente impedidos de arrodillarse.

En las visitas de la Sede Apostólica se manda orar según la mente de Su Santidad.

Preg. ¿Es suficiente orar mentalmente?
Resp. Laudable cosa es la oración mental, sin embargo, siempre se debe añadir la oración vocal.

Preg. ¿Se ha de rechazar la opinión de aquellos que sienten que se ha de rezar para ello tal o cual oración?
Resp. Véase el Decreto "in una Briocensi", día 29 Mayo 1841 "ad dubium III". (13 Sept. 1888). ¿Qué dice este Decreto? Dice, pues, que la intención para cumplir con el Papa es, "ad libitum" de cada uno de los fieles, si otra cosa no se manda.

Benedicto XIV concedió, que los frailes y monjas sujetas al Ministro general de la Observancia, que por enfermedad vejez o impedimento, están en la enfermería, pueden ganar todas las indulgencias visitando el oratorio de la misma.

Preg. ¿Los cristianos que todas las semanas acostumbran a hacer su confesión, v. gr. el sábado, satisfacen el precepto?
Resp. Afirmativamente.

Preg. ¿En los lugares donde rige el indulto de confesarse cada catorce días, satisfacen el precepto aquellos que se confiesan un sábado sí y otro no?
Resp. Afirmativamente. (25 Febrero 1836).

Los Religiosos y las monjas de San Francisco que visiten devotamente el santo Via Grucis, ganan todas las indulgencias que podrían ganar todos los que visitaren personalmente los lugares santos de Jerusalén, las cuales son innumerables; con la liberación, además, de un alma del Purgatorio. (Mocchegiani, pars III, de. Indulgentiis, pag. 710).

Los Terciarios Franciscanos son admitidos por cinco años a la participación de muchas indulgencias y espirituales gracias de que gozan la Primera y Segunda Orden, y por consiguiente durante dicho tiempo pueden rezar la estación del Santísimo Sacramento y la Corona, lo mismo que los de la Primera y Segunda Orden. (7 de Julio de 1896).

La Santidad de nuestro Padre León XIII, con decreto de la Sagrada Congregación de Indulgencias, 17 Enero 1888, concedió a los fieles los cuales durante el mes entero de Noviembre hagan cualquier ejercicio, en público o en privado, en sufragio de las benditas almas del Purgatorio, indulgencia de siete años y otras tantas cuarentenas en cada día del mes.

Preg. ¿La indulgencia de Altar privilegiado se puede separar de la aplicación o fruto del Sacrificio, cuando éste se celebra por los difuntos?
Resp. Negativamente.

Preg. ¿La indulgencia de Altar privilegiado se puede separar cuando el Sacrificio se celebra por los vivos, de suerte que la dicha indulgencia se pueda aplicar también por los difuntos "ad libitum" del celebrante?
Resp. Negativamente.

Preg. ¿Cómo se ha de entender la inscripción que se encuentra en algunos altares, de este tenor: "Altare privilegiatum pro vivís atque defunctis"?
Resp. Se ha de interpretar así: Que si en el altar de que se trata se aplica el Sacrificio de la Misa por los vivos, se entienda concedida indulgencia plenaria; a saber, por los vivos, por modo de jurisdicción, y por los muertos por modo de sufragio. (Día 25 de Agosto de 1897).

El Beluacense, dice: Por la devoción a las almas del Purgatorio, se dijo: "Que era atajo sin trabajo para la salvación; pues a los que caen en culpas los levanta de ellas; a los que están para caer, los detiene para que no caigan; enseña paciencia a los que padecen; hace que se compadezcan de ellas los que descansan; persuade penitencia a los pecadores, y a todos aprovecha para que perseveren". Y dice Antonio de la Natividad: "Y finalmente es un ejercicio de consumada perfección, y la cosa que hay para Dios más agradable".

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