Semana en el Oratorio

Desprecio de los bienes mundanos

16.5.21

Normas para poner los Via Crucis



1.° Las catorce cruces, que deben ser de madera, bajo pena de nulidad, pueden ir unidas a otros tantos cuadros pintados o esculpidos, los cuales de ninguna manera se requieren para la validez de las estaciones.

2.° Las cruces se han de bendecir por el sacerdote que tenga legítima facultad; los cuadros se bendicen por congruencia.

3.° La bendición de las cruces, tanto válida como lícitamente, se puede hacer antes o en el tiempo mismo de fijarlas. Dicha bendición debe hacerla el erector no privadamente en su propia casa, sino en el mismo lugar donde se ha de hacer la elevación.

4.° No está obligado el erector a colocar las cruces por sí mismo; otro cualquiera las puede fijar y colocar privadamente y sin ceremonias, y aún en otro tiempo.




5.° Para la legítima elevación del Via Crucisen algún monasterio, basta que las cruces se bendigan sin entrar en él, siendo suficiente que el erector esté en la reja o en otro lugar de fuera del monasterio mientras se colocan las cruces.

6.° Entre una y otra estación debe mediar alguna distancia, la cual sin embargo no está determinada.

7.° Si las cruces benditas perecen en su mayor parte, nueva elevación canónica es necesaria. Si perecen la menor parte, y por lo tanto la menor parte se ha de renovar, es lícito substituirlas por otras, sin bendición, pues no pierden las indulgencias.

8.° Si las cruces, en parte o íntegramente, se mueven de su sitio de modo que hayan de volver a él, no pierden las indulgencias; pero si se trasladan definitivamente a otra parte, no se ganan las indulgencias sin que se haga una nueva elevación.

9.° No cesa el indulto porque las estaciones en oratorio privado se trasladen a otro lugar de la misma casa, siempre que este lugar no se determine ni en el Rescripto ni en las preces.

10. El sacerdote legítimamente deputado para la elevacón del primer Via Crucis, no puede en fuerzza de la primera delegación erigirlo nuevamente, se requiere nueva deputación.

11. Muerto el primer indultario, desde luego cesa el indulto.

12. Los Via Grucis se pueden poner en lugares decentes y libres de irreverencias. Por privilegio de la Santa Sede, podemos ponerlo en las iglesias, oratorios públicos y semipúblicos, en los cementerios, en los lugares internos pero decentes de los conventos, seminarios, hospitales y otros lugares piadosos, aún al aire libre.

13. Se exceptúan los oratorios privados o domésticos donde no es lícito decir Misa, y también las celdas de los Religiosos, en cuyos lugares no se puede establecer sin licencia de la Santa Sede.

14. El sacerdote extraño a la Orden Seráfica, sólo tiene facultad para poner Via Crucis allí donde no haya convento de la Orden de Menores.

15. La mutación de las cruces de un lugar a otro de la misma iglesia no importa la anulación de las indulgencias, y por lo tanto no se requiere nueva elevación para mudarlas.

16. El que obtiene facultad para erigir Via Crucis debe exhibirla al Ordinario, cuya obligación no parece prescrita bajo pena de nulidad. De esta obligación están exentos los Religiosos Menores, y en cuanto a los demás, basta el testimonio del propio superior, en el cual se haga mención del Rescripto obtenido.

17. El sacerdote que erige un Via Grucis debe hacerlo constar "quam citius", sin dar lugar a que nazcan dudas acerca del acto.

18. El Via Crucis puede hacerse de noche, y "toties quoties" parece se ganan las indulgencias, aunque no es seguro más que una vez cada día.

| Preparación: OratorioCarmelitano.com / OratorioCarmelitano.blogspot.com




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