Según el decreto "
Delatae saepius", de 7 de Marzo de 1678, ciertas indulgencias no se pueden ganar más que una sola vez al día, pero las de la Porciúncula, las de la Corona de los siete gozos, y las de la estación al Santísimo Sacramento, son exceptuadas, y se ganan todas las veces que se hacen o se dicen. (
Chron. Serap, t. III, part. I, pag. 286; Seraph. Archiconfr. concess. Summ. indulg. pag. 434, n. XII).
Durante el Jubileo del
Año Santo se suspenden todas las indulgencias por los vivos; sólo se pueden aplicar las de los difuntos. Se exceptúan:
- 1.° Las indulgencias concedidas a los fieles en el artículo de la muerte.
- 2.° Las anejas a la recitación del Ángelus Domini.
- 3.° Las concedidas por la visita del Santísimo Sacramento en ocasión de las Cuarenta Horas.
- 4.° Las que se conceden a aquellos que acompañan al Santísimo Sacramento cuando es llevado a los enfermos.
- 5.° Las concedidas por los Cardenales Legados "
a latere", y Nuncios de la Santa Sede, y los Obispos en uso o ejercicio de sus Pontificales.