Semana en el Oratorio

Desprecio de los bienes mundanos

10.5.21

Potestad para conceder indulgencias



La potestad para conceder indulgencias reside plenamente en el Papa, quien puede hacer en ello lo que estime conveniente, con tal que exista una causa legítima; pero los Obispos tienen esta potestad limitada según la ordenación de la Santa Sede, y por lo tanto pueden ellos hacer en esto aquello que les ha sido otorgado, y nada más. (Sto. Tomás, "Suppl". g. 26, art. 3).

El Papa, como supremo dispensador de las gracias que emanan del tesoro de la Iglesia, puede conceder toda clase de indulgencias, no sólo a los vivos, sino también a los muertos. Y aun cuando las almas del Purgatorio no estén sujetas a su jurisdicción, sin embargo, puede concederlas indulgencias parciales y plenarias por modo de sufragio.




El conceder indulgencias por modo de sufragio, no quiere decir que en ello intervenga absolución judiciaria, sino simple deprecación, rogando a Dios se sirva aceptar aquellas satisfacciones, y aplicarlas por los difuntos. De manera que no es infalible su efecto, ni puede saberse si es o no suficiente para librar al alma, o sólo aliviarla de las penas que padece. Es verdad que, según algunos, las indulgencias aprovechan indefectiblemente a los difuntos, y esta opinión es muy piadosa, pero otros lo rebaten, y esto es en gran manera racional, tanto más cuanto que la Sagrada Congregación de Indulgencias, por decreto de 28 de Julio de 1840, respondió que la aceptación de las indulgencias por los difuntos depende del beneplácito y aceptación divina, y este beneplácito y aceptación nadie puede garantizarlo.

La razón dé la diferencia que hay en el conceder indulgencias a los vivos y a los muertos, es el que éstos ya no están como los vivos sujetos a la jurisdicción de la Iglesia, por lo cual ésta no puede citarlos, ni juzgar sus causas, ni obligarlos a la obediencia, porque el Sumo Pontífice no tiene autoridad sino sobre las ovejas que recibió para apacentarlas, según leemos en el Evangelio de San Juan: "Apacienta mis ovejas", o en San Mateo: "Y a ti daré las llaves del reino de los cielos. Y todo lo que atares sobre la tierra, atado será en los cielos; y todo lo que desatares sobre la tierra, será también desatado en los cielos".

Los Obispos por derecho ordinario sólo pueden conceder cuarenta días de indulgencia a los vivos; los Arzobispos ochenta, y ciento los Cardenales, ora sean Obispos o Arzobispos. Y se advierte, que los Cardenales aunque no sean Obispos ni Presbíteros, pueden conceder cien días de indulgencia.

Esta potestad se dice que les fue concedida, no "a jure", sino "vivae vocis oráculo".

Téngase presente que los Obispos no pueden conceder indulgencias a los fieles de distinta diócesis de la suya, aún con el consentimiento del respectivo diocesano. (Decreto de la Sagrada Congregación de Indulgencias de 12 de Enero de 1878).

Si son subditos suyos, sí podrá, por concesión del Concilio Lateranense IV. Tampoco pueden conceder indulgencias a los difuntos, si esta facultad no les ha sido concedida por los sagrados'cánones o por el Sumo Pontífice, único que puede otorgarlas por ser solo el que ejerce este derecho.

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