Semana en el Oratorio

Desprecio de los bienes mundanos

4.4.21

Efectos de las indulgencias sobre los difuntos



Hace hace poco tiempo fue generalmente objeto de empeñada controversia el tema de si las indulgencias por los difuntos tienen o no un efecto indubitable. Suárez, con otros muchos que le siguen, dice terminantemente que sí, porque el conceder indulgencias es un verdadero acto de las llaves. La llave, dice, siempre abre presupuestas las debidas condiciones, luego las indulgencias por los difuntos son eficaces e infalibles con tal que vayan acompañadas de los requisitos necesarios. Si así no fuera, prosigue diciendo Suárez, ni estas concesiones serían hechas por la potestad de las llaves, ni por Autoridad apostólica, contra lo definido por León X en la Decretal que dio anatematizando la doctrina de Lutero, y sí sólo se harían por modo de deprecación e impetración, ni más ni menos que pudiera hacerlo cualquier simple fiel. Ni se puede decir, añade, que para que estas indulgencias tengan verdadero y seguro efecto falte la infalibilidad de la divina promesa, pues ésta se contiene suficientemente en aquellas palabras:"Quodcumque solveris super terram, erit solutum et in caelis".

Los que impugnan a Suárez lo hacen precisamente retorciendo el propio argumento que él emplea, asegurando que después de todo la duda subsiste, porque en realidad falta la divina promesa, mediante la cual se juzgue Dios obligado a aceptar las indulgencias por los difuntos.




¿Quién tiene razón? A su tiempo lo hemos de ver; mas antes de inclinar el ánimo del lector a alguna de las dos partes, hemos de recordar que ningún otro fuera del Romano Pontífice puede conceder indulgencias aplicables por los difuntos.

Los teólogos dan al texto evangélico citado antes por Suárez: "Quodcumque solveris", etc., varias interpretaciones. La que parece más cierta es aquella que enseña que los Pontífices no conceden directamente las indulgencias a los difuntos, pero sí lo hacen y lo han hecho siempre por mediación de los vivos. Quiere decir, que no pudiendo los Papas usar con los difuntos de la jurisdicción ordinaria y directa que tienen sobre los vivos, se sirven de éstos para que por su medio alcance la gracia a aquéllos.

Esto es conforme con la fórmula que se usa con la concesión de indulgencias por los difuntos, diciéndose en ella que el indulto se hace "per modum suffragii", por medio de sufragio o ruego, porque estos favores se otorgan a los vivos dándoles facultad para que los traspasen a los muertos, en virtud de lo cual dan su voto o sufragio de cesión de la indulgencia.

He aquí una resolución auténtica que nos releva de entrar en lo abstruso y oculto de esta cuestión.

El Obispo de Saint-Flour, diócesis de la provincia de Burges en Francia, se dirigió a la Sagrada Congregación de Indulgencias con la siguiente pregunta:

- ¿Si por la indulgencia aneja al altar privilegiado, se ha de entender la indulgencia plenaria que libra al instante al alma de todas las penas del Purgatorio, o solamente la indulgencia aplicable según el beneplácito de la divina misericordia?

Respuesta: "Por la indulgencia aneja al altar privilegiado, si se mira a la mente del que la concede y al uso de la potestad de las llaves, se ha de entender la indulgencia plenaria que libra al instante al alma de todas las penas del Purgatorio; mas si se fija la consideración en el efecto que causa la aplicación de la indulgencia, se ha de entender aquella indulgencia cuya medida responde al beneplácito y aceptación de la divina misericordia" (28 Julio 1840; decr. 283).

Por manera que el efecto de las indulgencias por los difuntos no es seguro que dependa de la potestad del Vicario de Jesucristo, está en manos de Dios, pues a nosotros no nos consta si el Señor las acepta o no; y en el caso de que las acepte, no sabemos en qué medida se dignará Su Majestad hacer esta aceptación, si en todo o en parte, si al punto o con el lapso de algún tiempo. Sabiamente, pues, repite la Iglesia una y muchas veces los sufragios a favor de una misma alma, no teniendo evidencia de si aceptará Dios los primeros, los segundos o los postreros.

Queda ahora en pie otra cuestión íntimamente relacionada con la anterior, consistente en determinar si se requiere o no el estado de gracia para poder lucrar las indulgencias por los difuntos.

Los unos afirman, alegando aquello de "Nemo dat quod non habet", y así como aquel que no está en gracia no gana las indulgencias para sí, tampoco, dicen, las gana para otros.

Por el contrario, los que llevan la negativa sostienen que para ganar las indulgencias por los difuntos tan sólo se exige que se cumplan las obras mandadas, aplicando la Iglesia al difunto las satisfacciones de Cristo y de sus Santos, de lo que se sigue que la indulgencia no es obra de aquel que está en pecado, lo es de la Iglesia, en la cual nunca falta la gracia. El ejemplo, dicen éstos, lo tenemos en el que da la limosna por conducto de otro que está en pecado mortal, que no por eso pierde el fruto propio de aquella buena obra. Pues lo mismo es en esto, no se pierde la limosna espiritual que Su Santidad concede a las pobres almas, porque aquel que inmediatamente la transfiere a éstas esté en desgracia de Dios, toda vez que la Iglesia o su Cabeza visible es quien la aplica a los difuntos.

Esto se parece en algún modo a las acciones civiles de que los autores de jurisprudencia tratan en la enseñanza del derecho. En estas acciones se da el "ius ad rem", el derecho a la cosa, la cual aún no se posee. Con todo aquel que tiene este derecho puede justamente exigir dicha cosa de quien quiera que la detente, y se da también el "ius in re", el derecho en la cosa, que es cuando ya se está en posesión de ella. La paridad de aquellas indulgencias y de estos derechos estriba en que el que gana la indulgencia por los difuntos adquiere sobre ella el "ius ad rem", y antes de entrar en posesión de la misma y apropiársela, la transmite a los difuntos, quienes desde luego adquieren el "ius in re" y la hacen suya.

Mas prescindiendo de comparaciones que por mucho que sea su semejanza no revisten una rigurosa y completa exactitud, lo que decimos es que hasta la hora presente la Iglesia no ha decidido nada sobre el punto de que aquí cuestionamos, como puede verse por la contestación dada por la Sagrada Congregación de Indulgencias al Rector de la Colegiata de Montefiascone, en Italia.

Se pregunta: - Si para ganar las indulgencias directa o indirectamente concedidas por los difuntos, es requisito necesario el estado de gracia.

Respuesta: - Dilata. (20 Agosto de 1822, ad 3 m.: decr. 253).

Dilata quiere decir que se difiere o prorroga la solución a la duda propuesta. ¿Y hasta qué tiempo habrá de durar esta dilación? No es posible adivinarlo. Tanto es así, como que reproducida más adelante una consulta análoga, la Sagrada Congregación se limitó a remitir al consultante a la enseñanza de los autores aprobados. Véase la consulta hecha igualmente por el Obispo de Saint-Flour antes citado.

Pregunta: 1° ¿Si tratándose de aquellas indulgencias que no exigen la Comunión, pueden ganarlas los fieles que están en pecado mortal, ya que no para sí o para otros de este mundo, lo cual no puede ser, en sufragio al menos de las almas del Purgatorio?

2.° Cuando un sacerdote celebra en pecado mortal, ora sea en altar privilegiado en subsidio de los difuntos, ora haciendo uso del indulto de altar privilegiado personal, ¿aprovecha al alma por quien ofrece el Sacrificio la gracia del altar privilegiado?

Respuesta: Consulat probatos auctores. (Consulte a los autores aprobados). (S. C. I., 22 de Febrero de 1847; decr. 341).

Pero es el caso, y aquí está la dificultad, que entre los autores aprobados, los unos están por la afirmativa, y los otros por la negativa. ¿Cómo saldremos del paso sin que resbale el pie y nos atasquemos en el cenagoso pantano del error? Nó somos nosotros los llamados a resolver el problema. Decimos, sin embargo, que el que está en pecado mortal, aunque en realidad a nada es acreedor, dicen algunos que puede merecer de congruo su justificación, por aquello del Profeta: "En cualquier día que el impío se convirtiere de su impiedad, ésta no le dañará". El merecer la justificación de congruo simplemente quiere decir que no hay inconveniente en ello, que a nada se opone el que se le conceda, porque dada la divina promesa de que acabamos de hacer mérito, ningún obstáculo impide que Dios reciba al pecador que se convierte a él.

Entendido esto, se pregunta: ¿si aprovecharán a los difuntos las indulgencias y sufragios hechos por el que está en pecado mortal, o si él mismo podrá hacerse participante de aquellos beneficios? Tratando de esta materia, Billuart se expresa en los siguientes términos: "Si la obra mandada para poder ganar las indulgencias requiere el estado de gracia, como la Confesión y Comunión, ciertamente hay necesidad de ella; mas si la obra o la condición impuesta no lo requiere, parece que no hay tal obligación, por cuanto es otro y no el que trata de ganar la indulgencia quien percibe el fruto o la remisión de la pena. Ni digas - continúa - que ninguno puede aplicar a otro la indulgencia, si él primeramente no la hace suya. La hace suya, es verdad, mas no recibe su efecto, sino la potestad de aplicarla a otro, para lo cual no se exige el estado de gracia, como tampoco es este estado necesario en el que concede la indulgencia".

En fin, sea como fuere, "adhuc sub iudice lis est" ("el litigio sigue pendiente de la sentencia del Juez").

Buenos y malos, justos y pecadores, todos están llamados, a todos incumbe el sufragar a las almas: nadie las tenga en poco, ninguno sea tan osado que les vuelva las espaldas con desdén, porque dice el Espíritu Santo: "El que menosprecia al pobre, insulta a su Hacedor" (Prov. XVIII, 5). Y ellas, las almas del purgatorio, son archipobres, y como la quinta esencia de la pobreza.

| Preparación: OratorioCarmelitano.com / OratorioCarmelitano.blogspot.com




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