Semana en el Oratorio

Desprecio de los bienes mundanos

28.12.20

Un lugar llamado Purgatorio. Los Concilios



En África tenemos el III Cartaginense, capítulo XXIX, que dice así: "El Sacrificio eucarístico no se celebre sino en ayunas, y si se ha de celebrar después del medio día por los difuntos, solamente se digan las oraciones". Lo mismo dice el Concilio IV, cap. LXXIX.

En España el Concilio Bracarense I, cap. XXXIX, donde manda que se dividan entre los clérigos las oblaciones para que rueguen por los difuntos.

En la Galia, como consta del Concilio Cabilonense, donde dice: "Ha parecido que en todas las Misas solemnes por los difuntos, se ore al Señor en el lugar competente". Otro tanto dice el Concilio Aurelianense II , cap. XIV.




En la Iglesia de Germania se definió, que aun por los suspendidos en el patíbulo se debía orar y sacrificar, como consta del Concilio Bormaciense, cap. X.

En la Iglesia de Italia, como consta del Concilio VI bajo Símaco, donde se dice que es un sacrilegio el defraudar las oraciones a los difuntos. Lo propio que en la Iglesia griega, como consta de los Sínodos de los griegos coleccionados por Martín Bracarense.

Lo mismo dicen los Concilios generales: el Lateranense bajo Inocencio III, cap. LXVI; el Florentino, sesión última, en el decreto del Purgatorio; y el Tridentino, sesión XXV; igualmente que en el principio de todas las liturgias de Santiago, San Basilio, San Juan Crisóstomo y San Ambrosio, pues en todas ellas se hace especial conmemoración por los difuntos.

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