Semana en el Oratorio

Desprecio de los bienes mundanos

23.12.20

¿Qué ocurre con las culpas veniales cuando se muere?



Entre la infinita variedad de opiniones humanas que militaron en otros tiempos en el campo de las controversias religiosas, descuella una que, si bien hubo de ser barrida y echada fuera de las trincheras de los contendientes por el empuje de los apologistas ortodoxos, no se cree todavía del todo muerta. Negaron algunos que después de esta vida se perdonaran los pecados veniales, suponiendo falsamente que todas y cada una de las culpas leves se remiten en el acto mismo de la muerte, por virtud de la gracia final.

Nunca se enseñó en la Iglesia de Dios semejante doctrina: ni la muerte tiene el privilegio de perdonar el pecado venial "ex opere operato", ni tampoco le es dado al hombre que pueda satisfacer siempre sus débitos con actos positivos de arrepentimiento y penitencia en aquella última hora de su vida.




El eximio Suárez se expresa en estos términos: "La muerte de suyo no es pena que se dé por los pecados actuales, sino una cierta condición de la naturaleza humana, y según la presente providencia, es castigo del pecado original. No hay razón alguna para que, según la ley ordinaria y común, se purifiquen con la misma pena los que deben mucho y los que deben poco; principalmente teniendo en cuenta que los hombres más justos muchas veces son los que sufren las muertes más dolorosas. Si la muerte borrase todos los pecados, ¿dónde estaría el mérito del martirio? ¿Para qué habíamos de hacer sufragios por los difuntos, si ella cancelase todas las deudas? La misma razón persuade, que no a todo moribundo se le dan los mismos auxilios eficaces para que pueda satisfacer plenamente por las negligencias pasadas. ¿Por qué, pues, dado que fuese ésta una ley universal, había Dios de favorecer a aquellos que pudieron haber satisfecho durante su vida y no quisieron hacerlo, seguros de alcanzar una plenaria remisión en la muerte, con tal que estuviesen exentos de pecado mortal? La propia razón prueba que no es posible admitir semejante satisfacción para después de la muerte; de lo contrario el temor de los castigos futuros no impondría a los hombres en esta vida, y así dilatarían la penitencia para después de ella".

Justamente; si la muerte tuviese tales fueros, la languidez y la desidia se apoderarían de muchos espíritus, y gran número de cristianos, cohibidos ahora por el temor, en vez de cubrir su cabeza de ceniza y de entregarse al llanto y al gemido, cantarían más bien aquello del Profeta: "Haya gozo y alegría..., comamos y bebamos, porque mañana moriremos". No; la muerte no condona la culpa, ni la gracia final perdona el pecado en el que actualmente se deleita el moribundo; mejor dicho, no perdona el pecado del cual no siente alguna displicencia.

Todos sabemos que la muerte puede sorprender al hombre en el acto mismo de complacerse en algún pecado venial; o bien puede asaltarle repentinamente, ser presa de un frenesí, locura, etc., dentro de cuya enajenación mental o estado moral alienado, pierda su existencia. Pues bien: si en estos y otros lances que le pueden suceder de muerte imprevista, se encontrase el pecador con la conciencia levemente manchada, no pudiendo purificarse después de la muerte en cuanto a la culpa, jamás podría subir a la gloria, donde según el divino oráculo no entrará cosa mancillada. Es preciso, pues, que después de esta vida haya remisión para el pecado venial.

El Apóstol dice: "Por un hombre entró el pecado en este mundo, y por el pecado la muerte". Aquel hombre fué nuestro padre Adán, y el pecado que cometió por el cual entró la muerte en el mundo, fué el original. No dice el Apóstol que con la muerte se pague la deuda del pecado, sino simplemente que la muerte vino al mundo por el pecado, o que la muerte es consecuencia del pecado. De nada, pues, aprovecha aquel texto a los sectarios, que no cesan de invocarlo. Aunque bien pudiera ser que para mantener su hipótesis, se arrimaran a este otro también de San Pablo, el cual leemos en el capítulo VI de la Epístola a los romanos: "Stipendia peccati, mors" ("El estipendio o precio del pecado es la muerte"). ¡Medrados estarían los novadores con este texto! No quiere decir San Pablo que con la muerte demos satisfacción del pecado, sino que el gaje ó fruto que se saca del pecado es la muerte.

Lira lo declara bien y en pocas palabras en su Glosa, diciendo: "Apostolus punitionem peccati stipendium nominavit" ("El Apóstol llamó estipendio al castigo del pecado". Sí, la muerte es castigo del pecado. Este cuando es actual, sólo se perdona por la penitencia, y cuando es original, por el Bautismo.

Respecto a lo que los disidentes dijeron de que en el Purgatorio no se perdonan los pecados veniales, véase lo que reza la Escritura: "Todo el que dijere palabra contra el hijo del hombre, perdonada le será; mas el que la dijere contra el Espíritu Santo, no se le perdonará ni en este siglo ni en el futuro". Y como en el infierno no hay redención, y en el cielo no puede entrar cosa manchada, es forzoso que en el futuro, o sea en la otra vida, haya un lugar donde se perdonen algunos pecados, y este lugar no puede ser otro que el Purgatorio.

Explica esto San Gregorio diciendo: "Que en aquella sentencia se da a entender que algunas culpas se pueden rebajar en este mundo, y otras, que son las veniales, en el otro". San Agustín escribe, que no se diría con verdad que ciertos pecados no se perdonan en este siglo ni en el futuro, si alguno de los que no se perdonan aquí, tampoco se perdonase en la otra vida .

San Bernardo, abundando en el mismo sentir, al comentar el anterior texto de San Mateo, exclama: "¿Por qué Jesucristo había de hablar así, si en el otro mundo no hubiese remisión para purificarse del pecado?". La Iglesia a su vez, poniendo en práctica las enseñanzas de la Sagrada Escritura, pide a Dios en el Oficio de difuntos que se digne perdonar a éstos los pecados (veniales) con que salieron de este mundo, diciendo: "¡Oh Dios, Criador y Redentor de todos los fieles; conceded el perdón de todos los pecados a las almas de vuestros siervos y siervas, para que por nuestras súplicas piadosas consigan la indulgencia que siempre desearon!".

Después de varias reflexiones, hablando, como se supone, de los que mueren en gracia, exclama el cardenal Mazzella: "Se infiere de lo dicho, que los pecados veniales se perdonan después de separada el alma del cuerpo. Y si preguntare alguno cuándo propiamente se perdonan, aunque esto es controvertible, no obstante parece probable que los pecados veniales se remiten no mucho tiempo después de salir el alma del cuerpo. Pues como en suponiendo esto al momento conoce el alma perfectamente su estado, y tiene presentes todas sus culpas, verosímil es que al instante conciba el amolde Dios y la detestación de todo lo que le ofende, y que es causa de retardársele la divina fruición". Tal opinamos nosotros; supuesto que nada hay que impida al alma ejercitar aquellos actos, ni tampoco ha de tener más adelante mayor gracia que la que tiene inmediatamente después de dejar el cuerpo. Concluiremos, pues, con las palabras de nuestro Escoto, el cual hablando de los que mueren en gracia, escribe: "Dico igitur, quod in instanti mortis, remittantur venialia", ("digo, pues, que en el instante de la muerte se perdonan los pecados veniales").

Padre Eterno, perdonadme en vida todas mis culpas, para que en muriendo goce al punto de vuestra vista. Esta gracia os pido por los méritos de vuestro Hijo. Mis pecados, con dolor y vergüenza lo confieso, son sinnúmero, y la gravedad de su malicia es mayor que la pesadumbre de los montes; pero ¿qué es toda mi maldad comparada con la inocencia y santidad de Jesucristo? Pues si es Este aquel Señor que me amó y se entregó a la muerte por mí, ¿cómo no he de esperar del Padre el perdón que su Hijo me mereció? ¡Perdón; perdón, pues, por Jesucristo!


| Preparación: OratorioCarmelitano.com / OratorioCarmelitano.blogspot.com




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