Semana en el Oratorio

Desprecio de los bienes mundanos

10.12.20

Albaceas y ejecutores de los testamentos



Tres motivos principales son los que destruyen las casas:

1. La mala crianza de los hijos.

2. La retención injusta de los bienes ajenos.

3. La injusticia ingratísima que tienen los vivos con los difuntos

Verdaderamente son falaces y mentirosos los hijos de los hombres en sus promesas, dice el Profeta Rey. Pasa de esta vida mortal a la eterna un hombre honrado, y para descargo de su alma, deja por ejecutores de su testamento a sus mayores amigos; pero éstos, ingratos, en perdiéndole de vista duermen sin cuidado, y siempre les parece es presto, y que tiempo hay para cumplir el testamento, dar la limosna de las Misas y pagar las deudas de su difunto amigo. "Maldito el hombre que confía en el hombre", dice Jeremías, capítulo XVIII, 5. Y aunque en todos los asuntos se verifica esta formidable proposición, en esta materia de los testamentos horroriza más el engaño pernicioso y la infidelidad de los falsos amigos, porque en confianza de ellos se fueron consolados al otro mundo. Después se hallan defraudados, padeciendo sin alivio en aquellos tormentos tan atroces, que no se pueden explicar con voces humanas.

Aun de un hijo suyo tan amado como José, no se quiso fiar del todo la ejecución de su testamento el patriarca Jacob, de quien dice el sagrado Texto, que habiendo explicado su última voluntad para morir, llamó a su amado hijo José, y le hizo jurar que cumpliría lo que le dejaba encargado. (Genes., XLII, 31). No se fió de su sencilla palabra, para que los hombres ignorantes aprendiesen a asegurar bien el puntual cumplimiento de sus últimas voluntades.




Pero siendo preciso que los moribundos se fíen de los hombres que quedan en esta vida mortal, conviene muchísimo entender la gran dificultad que hay en hallarlos de toda confianza. El Sabio dice en el Eclesiastés, v. 29: "De mil hombres hallé uno". Y en el Eclesiástico: "Sea tu consejero uno de mil". Véase, pues, cuánto importa a un hombre temeroso de Dios el buscar con solicitud hombres que con su descuido no le hagan penar en el Purgatorio. El Concilio Cartaginense excomulga a los que niegan ó no pagan las obligaciones que dejaron los difuntos a la Iglesia, y también a los que gravemente retardan el pagarlas. Y otro Concilio dispone les prohiban la entrada en la iglesia, y les echen del templo hasta que hayan cumplido los testamentos que están a su cargo. Todas son palabras expresas del Concilio, el cual prosigue diciendo, que los tales ejecutores han de ser tratados como unos hombres bárbaros, que no creen en el juicio de Dios.

Los ejecutores de los testamentos que voluntariamente dilatan el cumplimiento de la voluntad de los difuntos, pecan mortalmente si la dilación es notable, por el grave daño que hacen de su parte a las pobres almas. EL venerable P. Gavarri, predicador apostólico celebérrimo, dice en sus Noticias singulares para los confesores, que este grave punto de la dilación de cumplir los testamentos, se consultó con los mayores teólogos de Alcalá, y no se halló camino alguno para que puedan ser absueltos los albaceas y ejecutores que dilatan el cumplimiento de la última voluntad de los difuntos, hasta que cumplan con su obligación; y mucho menos han de ser absueltos los que se han gastado los bienes de los difuntos, y no venden lo que tienen para hacer celebrar las Misas y sufragios.

No sólo se condenan los ejecutores por no cumplir los testamentos, sino que también peligran sus almas por la dilación grave de las Misas. Por lo cual pecan mortalmente los ejecutores, encomendando las Misas a los que saben no pueden celebrarlas sin mucha dilación. Los que están obligados a cargar capellanías, o fundar Misas, o pagar legados, y lo dilatan culpablemente mucho tiempo, están en continuo pecado mortal, y se les debe negar la absolución hasta que hagan lo que deben hacer. Y desengáñense, que el año de tiempo para cumplir los testamentos se entiende sólo para el fuero exterior y para que el juez no pueda castigarlos, pero no se entiende para el fuero de la conciencia, sino que deben cumplirlos cuanto antes pudieren.

Los ejecutores que hacen granjerias con los bienes de los difuntos, cumpliendo sus mandatos, píos legados y Misas con el mal vino, trigo malo, o a exhorbitante precio, son abominables, y contra ellos pedirán justicia las pobres almas defraudadas. Lo mismo deben temer aquellos avarientos herederos y ejecutores que defraudan a los difuntos, porque debiendo hacer subastas públicas de los bienes de la ejecución, ellos se aplican lo mejor, apreciándolo en menos de lo que vale, y de que ciertamente se sacaría más. En los herederos suele haber más ingrata tiranía, dejando de pagar las deudas legítimas de los difuntos, y deteniendo por esto a las pobres almas en aquellas terribles penas. En vida os podéis adelantar los sufragios, y eso no os lo podrán quitar los ejecutores ingratos. Si tenéis deudas que pagar, no lo dejéis al descuido de vuestros ejecutores, porque el Espíritu Santo dice, que cada cual haga por su mano lo que tal vez no podrá conseguir lo haga otro por él. "Cualquier cosa - dice -, que pueda hacer tu mano, óbrala con instancia; porque ni obra, ni razón, ni sabiduría, ni ciencia habrá en el sepulcro, a donde caminas aprisa". (Eccles. IX, 10).

Mil excusas dan los mortales inconsiderados para no hacer en sana salud sus testamentos, diciendo se han de variar las cosas de su casa; pero no advierten que eso tiene fácil remedio, porque en los testamentos se puede añadir, quitar y mudar, pues no tiene cumplida permanencia lo que se dice allí, hasta la muerte del testador. Algunos ignorantes dicen, que si explican su voluntad tendrán muchas pesadumbres con las personas interesadas, pero no consideran que lo mismo será a la hora de la muerte, y con más peligrosa molestia. A todo esto hay un remedio fácil, que es hacer el testamento cerrado.

Si vive, nadie sabe lo que ha dispuesto; y si muere, no habiéndose de leer el testamento hasta después de su muerte, no tendrá que sentir, y habrá cumplido con su conciencia, sin respetos humanos.

Cuando viene la muerte no se está para pensar en testamentos, sino en cuidar del alma. Piense cada cual en sí mismo, siquiera en aquella hora. En completa salud es cuando se debe hacer el testamento cerrado, si se ofrecen dificultades, comunica tu pensamiento con un abogado o persona docta y reservada, y así sin nota ni recelos de la familia, de si te escuchan y te oyen los interesados, que entonces se ponen todos en desvelo, y no paran ni se quietan hasta saber lo que dispone el enfermo; sin nada de todo esto has conseguido el descargo de tu conciencia y la paz de tu alma, que vale más que todas las cosas del mundo. Este es el testamento cerrado, que llama el Código civil ológrafo, el cual debe estar escrito y firmado por el testador, con expresión del lugar, día, mes y año. Al hacer su presentación, el mismo testador escribirá en la parte superior de la cubierta, a presencia del Notario y de cinco testigos, que aquel pliego contiene su testamento, y que está escrito y firmado por él.

| Preparación: OratorioCarmelitano.com / OratorioCarmelitano.blogspot.com




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