Semana en el Oratorio

Desprecio de los bienes mundanos

8.5.21

El gasto en los recordatorios



Ha tomado gran desarrollo entre nosotros esa que podemos llamar nueva "honra fúnebre", introducida de pocos años a esta parte, copiándola del extranjero. Los recordatorios han llegado a ser "de moda", porque también la moda se introduce en los entierros, en los funerales y en la mansión de los muertos, y ella es la que inspira tanta superfluidad, tanto boato como se ostenta muchísimas veces en las honras funerarias. Menos mal si no redundasen nunca en menoscabo de los sufragios que espera el difunto, pero muy generalmente están éstos en razón inversa de aquéllos. Y se explica naturalmente, porque la familia que ha gastado una parte del dinero para alfombrar de negro la iglesia, para música y demás que contribuye a hacer fastuoso un funeral, no está ya dispuesta a gastar más, a desembolsar la limosna necesaria para hacer celebrar siquiera un trentanario de Misas.

Bastante cree haber hecho con un funeral concurrido y brillante, y colocado por añadidura el cadáver en nicho o sepultura adornada con ricos mármoles. Es verdad que ni los mármoles de la sepultura, ni lo aparatoso del entierro, ni las coronas de flores, ni los penachos de los caballos del coche fúnebre, ni la negra alfombra de la iglesia, ni la escogida música del funeral han de contribuir gran cosa a abreviar la expiación del difunto; pero en cambio todo esto lisonjea, satisface la vanidad de los vivos, y ésta entra, no pocas veces, como parte principal, mientras el sufragio del difunto viene a quedar en lugar secundario.




Muchas veces nos ha ocurrido que con lo que se gasta inútilmente en la mayor parte de los entierros y funerales, a lo menos en las ciudades, podría fundarse, por medio de la Pía Unión de sufragios, una Misa anual perpetua, y en muchísimos casos hasta mensual. ¡Cuánto más agradecerían nuestros difuntos este verdadero obsequio y socorro, que no el agasajo fastuoso de un día, que ellos no ven, ni sienten, ni les aprovecha! Y después que ellos ya no lo necesitaran, ¡qué tesoro hallaríamos para nosotros mismos y para nuestros descendientes! Pero esto pasaría desapercibido, y es innegable que, tanto en la asistencia a los entierros y funerales, como en los dispendios que en ellos se hacen, tienen gran parte los respetos humanos, las consideraciones a los vivos, quizás más que la piedad y la caridad por los difuntos.

Algo de eso pasa también en los recordatorios.

Prescindiendo de que los que necesiten de ellos para recordarse de rogar por el difunto es muy dudoso que rueguen más con el recordatorio que sin él, mucho ganaría el difunto si todo lo que han de importar los recordatorios se invirtiese en hacerle aplicar Misas, que son el sufragio por excelencia.

Porque no dejan de ir resultando caros los recordatorios, sobre todo después que se ha dado en la manía de pedir indulgencias, no sólo del propio Prelado, sino del mayor número posible: han llegado a establecerse Agencias para explotar este negocio, y familia podríamos citar que le ha costado mucho dinero la Agencia y ésta, fingiendo que debía tocar muchos resortes y valerse de ciertas influencias, se ha chupado bonitamente aquella cantidad con sólo dirigir mensajes a cuatro o cinco Obispos, poniendo la colilla de contestación pagada.

Con esto sólo se obliga a los Prelados a contestar, se les molesta por cualquiera y a cualquier hora de la noche; y si para expresar los actos a que conceden indulgencias es preciso exceder el "mínimum" de palabras, se les deja que acaben de pagar la contestación pagada. ¡Vaya una gracia!

Pero ¿cómo es que no se hace todo eso para proporcionar más sufragios al difunto? Cierto día, al salir de un funeral bastante concurrido, oímos a un amigo de la familia del difunto que iba calculando: "Han asistido unas trescientas personas; estaban concedidas indulgencias por cuatro Prelados, cuarenta días cada uno. Por tanto, cada persona ha enviado al difunto ciento sesenta días de indulgencia, multiplicando ciento sesenta por trescientos, ya compone un sufragio muy considerable". Y el buen hombre deducía, casi con seguridad, que el difunto estaba ya en la gloria. ¿Para qué hacerle aplicar Misas? Hasta el recordatorio resultaba ya inútil, después de tan magnífico resultado.

Ese cálculo estaba basado en dos errores muy comunes, que vamos a rebatir: el primero consiste en suponer que las indulgencias concedidas por varios Prelados se suman, y que todos las pueden ganar todas; y el segundo, en creer que tales indulgencias son para el difunto, siendo así que son para los vivos.

Sólo el Papa puede conceder indulgencias a todos los fieles; los Prelados las pueden solamente conceder a sus respectivos subditos, porque la concesión de indulgencias es acto de jurisdicción, y la jurisdicción sólo se extiende a los subditos propios.

Las indulgencias que conceda el Obispo, por ejemplo, de Barcelona, no puede ganarlas el que es diocesano de Vich, y viceversa. De donde se deduce que cuando en un recordatorio consta la concesión de indulgencias hecha por varios Prelados, no hay nadie que pueda ganarlas todas, ni siquiera hay nadie que pueda ganar más que las de una sola concesión, la de su propio Prelado. Por tanto, aun cuando sean diez o doce los Prelados que hayan concedido indulgencias por la asistencia a un funeral, si no asisten diocesanos de aquellos Prelados, todas las concesiones resultan completamente inútiles. Repetimos que las indulgencias concedidas por diversos Prelados no pueden sumarse, y era tan general algunos años atrás en este punto el error, que algunas empresas editoriales, tan recomendables como la Librería Religiosa, estampaban en cada una de las obras que publicaban que se ganaban leyéndola miles de días de indulgencia, siendo así que ningún lector podía ganar más de cuarenta días u ochenta, si era diocesano de Obispo o Arzobispo que las hubiese concedido.

En segundo lugar, las indulgencias que anuncian concedidas los recordatorios no son para el difunto, sino para los vivos que practiquen lo que en la concesión se determina. Si se detiene uno en la forma de la concesión, fácilmente se puede deducir, pues no dicen los Prelados "concedemos al alma de fulano o fulana tantos días de indulgencia", sino "concedemos a aquellos de nuestros diocesanos que asistan al funeral u oigan una Misa", etc. Y aun cuando la forma fuese más vaga, por ejemplo, "concedemos... por cada Padre nuestro que se rece en sufragio de...", nada importa.

Los Prelados no pretenden conceder lo que no pueden conceder, y estas indulgencias no son aplicables a los difuntos, porque se conceden "per modum alsolutionis", no "per modum solutionis". El asistir con buen espíritu a un entierro, a un funeral, el rezar por un difunto, son obras buenas, como el dar limosna a un pobre, y pueden ser enriquecidas con indulgencias, pero las gana tan sólo el que hace la obra. ¿No podrá éste cederlas, aplicarlas al difunto? No depende de su arbitrio, porque a los difuntos sólo se pueden aplicar cuando en la concesión consta que son aplicables, y nunca constará tal cosa en las que se conceden "per modum absolutionis".

He ahí por qué hemos dicho que si se aplicasen Misas, aunque fuese una sola, con el coste de los recordatorios, saldrían ganando los difuntos.

Preguntaron un día al Venerable Ávila qué deseaba se hiciese por él después de muerto, y contestó con resolución: "Misas, Misas y pronto".

| Preparación: OratorioCarmelitano.com / OratorioCarmelitano.blogspot.com




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