Semana en el Oratorio

Desprecio de los bienes mundanos

15.10.23

Examen de conciencia: quinto mandamiento



El quinto mandamiento nos dice:

No matarás.


Se incluye en este mandamiento toda clase de muerte, también la muerte por negligencia, por profesión (militar, policía...), y no solamente el asesinato.

También se comprenden en él otros tipos de "muertes" menos físicas pero también gravosas: iras, rencores, difamaciones (que matan la honra), dureza con el prójimo, etc.




Por lo tanto, se habrá pecado contra este mandamiento si:

- Se ha sido autor, incitador, causa o cómplice de cualquier tipo de homicidio, ya alevosamente, ya en duelo o por orden de otras personas, o ya por sentencia inicua (es decir, los verdugos también pecan contra este mandamiento).

- Si hemos herido, golpeado, maltratado a nuestro prójimo, o hemos ordenado a otro que lo hiciera.

- Si aunque no haya resultado muerto o dañada grave la otra persona, hemos tenido o apadrinado duelos, combates, enfrentamientos en los que pudo correr sangre, o hemos sido causa de ellos.

- Si se ha deseado o, más aún, se ha gozado en guerras y desastres, bien sea por prometerse de conseguir con ello gloria, lucro, fama o cualquier otro aspecto o fortuna.

- Si hemos impuesto a otros trabajos tan excesivos que ponen su salud en peligro.

- Si hemos arriesgado nuestra propia vida o la ajena en acciones arriesgadas, temerarias y sin necesidad.

- Si por intemperancia en el comer y en el beber, y por vigilias malamente empleadas, o por cualquier otro género de exceso, hemos arruinado la salud o la hemos comprometido.

- Si estando enfermos hemos rehusado las medicinas y los cuidados propios para nuestra curación, estimando en poco la vida, que es un don del Señor.

- Si hemos intentado, o meditado, suicidarnos.

- Si hemos maldecido nuestra existencia y deseado la muerte con desesperación.

- Si hemos sido indiferentes al mal del prójimo y no le hemos socorrido en sus necesidades de acuerdo a nuestras capacidades.

- Si hemos matado moralmente quitando la honra o la reputación de otras personas.

- Si lleno de ira hemos injuriado, afrentado, maldecido o amenazado a nuestro prójimo.

- Si hemos alimentado en nuestro corazón odio, rencor, envidia, enemistad, deseos de venganza.

- Si hemos descubierto errores y culpas ajenas sin necesidad.

- Si hemos procurado o aconsejado el aborto.

- Si hemos despreciado a los demás, escarnecido, ridiculazado, hecho burlas malignas.

- Si hemos murmurado u oído murmurar con complacencia de los defectos y de las faltas de nuestro prójimo.

- Si nos hemos alegrado del mal ajeno, o nos hemos molestado porque los demás tuvieran bienes o fortunas.

- Si hemos dado malos consejos a sabiendas.

- Si con nuestros chismes hemos suscitado discordias.

- Si hemos negado las propuestas de reconciliación con los que nos han ofendido.

- Si siendo nosotros quienes hemos ofendido, no hemos querido reparar el daño causado.

- Si siendo propensos a la ira no empleamos todos los medios posibles para reprimirla.

Además de todo ello, hemos de expresar al confesor si alguna de nuestras faltas a este mandamiento es habitual y arraigada.



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