Semana en el Oratorio

Desprecio de los bienes mundanos

20.10.23

Examen de conciencia: noveno y décimo mandamientos



El noveno mandamiento nos dice:

No desear la mujer del prójimo ni pensar en inmundicias e impurezas.


El décimo mandamiento nos dice:

No codiciar los bienes ajenos.


Dios nos ordena la castidad en el sexto de sus mandamientos, pero queriendo hacernos ver que no solo pueden alterarla los actos, sino también los deseos, y que es en el corazón donde debemos buscar y extirpar las raíces de la lujuria y de todas las malas pasiones -así como también, para mostrarnos cuánto es el respeto debido a la santidad del matrimonio -, condena en el noveno mandamiento el desear la mujer ajena pues, como nos enseñó Jesucristo, es un adulterio del corazón.




Asimismo hallamos en el décimo mandamiento la amplitud que debemos dar al precepto de no hurtar, contenido en el séptimo, pues no solo se peca con hechos contra los bienes del prójimo, sino con la codicia de ellos.

El que mira con gran deseo una cosa, sin tratar de reprimirse, muy expuesto se halla a procurar adquirirla por todos los medios posibles, y he aquí la razón y justicia con que nos manda no codiciar lo ajeno. No estamos autorizados a mirar con anhelo de adquisición o de poseer lo que pertenece a otro, sino cuando él quiera voluntariamente traspasar el dominio. En tal concepto, dando toda la extensión que Dios ha querido a sus divinos preceptos, analicemos, penetrando en el fondo más oscuro del corazón:

- Si hemos alimentado sentimientos de envidia por el bien ajeno.

- Si hemos deseado con ardor su posesión, deteniéndonos en idear medios poco justos para hacernos con el objeto.

Cuando este bien ajeno, deseado, es la mujer legítima de otro, examinemos hasta qué punto ha habido intención o consentimiento de la voluntad en un deseo tan imposible de satisfacer legítimamente; si nos hemos permitido alguna manifestación de él, si incluso adulterando, en fin, con el pensamiento, nos hemos deleitado con ilusiones insensatas.


| examendeconciencias |



No hay comentarios:

Publicar un comentario