Semana en el Oratorio

Desprecio de los bienes mundanos

17.4.22

Qué son los ayunos y abstinencias



Cómo se ayuna:
El ayuno consiste en comer una sola vez al día. En esta comida, que antes se hacía al caer la tarde, pero se puede hacer después de las diez, se permite tomar lo que se quiera.

Fuera de esta comida se puede tomar algo a la mañana o a la tarde, o entre el día también, con tal que no exceda la debida moderación.

Por la mañana se puede tomar unos pocos gramos (antiguamente no se permitía más de 2 onzas, unos 57 gramos, de comida), si se pasa de esa cantidad sin causa justificada, será una falta venial; para llegar a pecado mortal había de pasarse de 4 onzas (113 gramos). Y quien pueda o quiera ayunar, pero por su debilidad o trabajo, o por otras circunstancias necesite algo más que esas dos onzas, aunque tome tres o no pase de cuatro cumple con el ayuno y está excusado de falta venial.

Por la noche se puede tomar la colación. La colación puede ser de unas ocho onzas (240 gramos más o menos), pues no se ha de andar midiendo con escrúpulo teniendo buena voluntad. Y también se puede atender a la complexión, ocupaciones, duración de los ayunos, calidad de la comida, etc., aun entre los que pueden ayunar. Pasar notablemente de 8 onzas (240 gramos) sería quebrantar el ayuno. Pero para que haya exceso grave se necesita añadir al menos otras cuatro onzas o pasar de 12, es decir, de 360 gramos, y aún no faltan quienes permitan todavía más.

Entre el día se puede tomar también alguna cosa, está permitido también beber agua.

Los cocineros o enfermeros pueden tomar para probar cómo están los alimentos, aunque sea algo de leche o carne y aún en día de vigilia.

Respecto a qué se puede tomar y qué no, depende en muchas ocasiones de las regiones. En general, se puede tomar todo lo que no sea carne: pescados, huevos, leche... San Ligorio aconseja que en la colación no se tome más de dos o tres onzas de pescado, caso de estar permitido. En la colación, en los días que no son de abstinencia, se pueden tomar alimentos condimentados con grasa (manteca, tocino...), y no hay prohibición ni límites.


Cómo se guarda la abstinencia:
La abstinencia consiste en no tomar carne ni caldo de carne. Pero se pueden tomar huevos, productos lácteos y otros alimentos, aunque sean condimentados con grasa, manteca, etc. Se entiende por carne, en general, los animales que viven y respiran en tierra, y además la rana, la ostra, el marisco o la tortuga se pueden tomar como si entrasen dentro de los pescados.

En al actualidad la abstinencia abarca a cualquier alimento del que decidamos prescindir, es decir, abstenernos y, de no ser posible, podemos hacer abstinencia de otras cosas (por ejemplo de ver la tele, de leer determinados periódicos, etc).

Días de ayuno y abstinencia:
Si no hay algún privilegio, son días de abstinencia (de alguna cosa o de algún alimento, como acabamos de explicar) todos los viernes.

Son días de abstinencia y ayuno el miércoles de ceniza, los viernes y sábados de cuaresma, los tres días de las Cuatro Témporas, las vigilias de Pentecostés, la Asunción de Nuestra Señora, la festividad de Todos los Santos y la Natividad del Señor.

Son días sólo de ayuno todos los demás días de cuaresma.

Los domingos y fiestas de precepto no cesa la ley de abstinencias y ayunos, excepto en las fiestas de cuaresma, y no se adelantan las vigilias. También cesa el Sábado Santo después del mediodía.


Horas de preceptos de abstinencia y/o ayuno:
La hora de la comida no consta que sea esencial; algunos dicen que no se debe comer antes de las diez. Pero no es del todo cierto. Según opinión segura, se puede hacer la colación a la mañana, y un desayuno o comida ligera a la tarde. También se puede hacer, y es frecuente en ciertos sitios, hacer la colación al mediodía y la comida a la tarde.

La comida única puede durar aunque sea hasta dos horas sin culpa ninguna.

Se puede interrumpir, aún sin razón alguna, por un cuarto de hora; interrumpir sin razón ni motivo justificable bastante más de media hora sería falta venial. Interrumpirla más de una hora sería falta grave, porque entonces se contabilizarían como dos comidas separadas, a no ser que haya causa justificada para ello. Aún cuando se haya cerrado la intención y levantado de la mesa con ánimo de no comer nada más, como no haya pasado el tiempo puede uno comer de nuevo sin culpa grave.


Edades para ayunos y abstinencias:
La abstinencia obliga después de cumplidos siete años teniendo uso de razón. El ayuno obliga después de cumplir los veintiún años; deja de obligar a los que entren en los sesenta años, es decir, después de cumplidos los cincuenta y nueve.


Especial atención a los ayunos y abstinencia de los militares:
En algunos sitios hay excepciones y privilegios para los militares, pero dado que estos son más bien privilegios impuestos por intereses civiles, lo lógico es que hagan ayunos y abstinencias no solo como todos los demás fieles y religiosos, sino por lo pecaminosa de su profesión de manera aún más ferviente y con más motivo, con el fin de rogar por los delitos que suelen cometerse durante su oficio.

| Preparación: OratorioCarmelitano.com / OratorioCarmelitano.blogspot.com




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