Semana en el Oratorio

Desprecio de los bienes mundanos

18.4.22

Ayunos y abstinencias según la Bula general de las cruzadas de Benedicto XV



Qué es la Bula:
La Bula es un indulto del Papa, concediendo grandes gracias a los que den una pequeña limosna que se aplica al culto, o a obras de caridad o a seminarios. Por ella, entre otras gracias, se conceden algunas dispensas en ayunos y abstinencias.

Días de abstinencia teniendo la Bula:
La abstinencia de carne y caldo de carnes se ha de guardar únicamente en los viernes de cuaresma, en los de las cuatro Témporas, y en las tres vigilias de Pentecostés, Asunción de la Santísima Virgen María a los cielos, y Natividad de Nuestro Señor Jesucristo. En total, 13 días de abstinencia al año.

Días de ayuno teniendo la Bula:
Se deberá guardar el ayuno únicamente los miércoles, viernes y sábados de cuaresma, y en las tres vigilias de Pentecostés, la Asunción y la Natividad de Nuestro Señor Jesucristo. En total, 24 ayunos.

La abstinencia y ayuno de Navidad se anticipa y se traslada al sábado de Témporas que sea próximamente anterior. Nótese asimismo que hay tres vigilias sin ayuno, los tres viernes de Témporas fuera de la cuaresma.

Bulas que hay que tomar para practicarlo:
Hay que tomar la Bula General de la Cruzada, y el Sumario de ayuno y abstinencia.

Lor pobres pueden gonzar todos los favores de la Bula acerca de la abstinencia y del ayuno, sin necesidad de tomar estos Sumarios. Por pobres debemos entender no sólo los mendigos y muy pobres, sino todos los que tienen que trabajar para sustentarse a sí mismos y a su familia.

Excepciones para los que viajan:
Del indulto relativo a la ley de la abstinencia y ayuno, podrán hacer uso en España y fuera de ella todos los que viajen, siempre que se evite el escándalo, es decir, si los demás ayunan, no presumir de que nosotros no lo guardamos.

Facultad de los confesores:
Los confesores tienen la facultad de dispensar de la ley de la abstinencia y del ayuno, por justo y racional motivo. Es decir, que habiendo causa razonada y justificada, aún cuando ella no sea suficiente para dispensar a uno del ayuno, puede el confesor conceder la dispensa, si lo juzga conveniente. Esto puede ser por razón de estudios, de viajes, de escrúpulos, dudas, de disgustos en casa por ayunar y guardar abstinencia, por caridad, enfermedad, por dificultad de hallar alimentos, etc.

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